
De aldea rural a Hacienda colonial

jueves, 23 de febrero de 2012
Dinero de todos para cerrar caminos

miércoles, 15 de febrero de 2012
La escopeta nacional
Primero encerramos a los corzos para que no se escapen y después nos juntamos un ejército bien pertrechado para matarlos sin dificultad. Después nos vamos a comer por ahí una gran comilona para celebrar nuestra victoria sobre el reino animal. Si es que no se puede ser más ecologista!!! Ni más machote!!!
Menos mal que los caminos están cerrados. De esta forma nos aseguramos de que no pase nadie inadvertidamente y le peguemos un tiro "sin querer".
lunes, 6 de febrero de 2012
Procurador del Común
Estimado Sr.
Acabo de recibir su escrito de fecha 11 de enero de 2012, relativo al ex- pediente abierto en esa Procuradoría con la referencia 20110074, relacio- nado con el cierre de caminos públicos en el Valle de Manzanedo.
En primer lugar deseo manifestarle mi enorme sorpresa por su decisión de considerar como finalizada la intervención de la Institución que preside en un caso que para nada puede considerarse como finalizado y mucho menos a la luz del informe que con fecha 8 de septiembre de 2011 elaboró su adjunta María Teresa Cuena Boy.
La primera razón por la que no se puede considerar finalizada su inter- vención es tan sencilla como que el Ayuntamiento, a pesar de haber mani- festado su conformidad con la resolución dictada por su adjunta, no ha hecho absolutamente nada para impedir que los caminos continúen cerrados, como lo están a día de hoy.
La segunda razón es que el Ayuntamiento continúa manifestando su inten- ción de desafectar del dominio y uso público unos bienes, para su permuta por otros bienes que todavía no se sabe cuáles son, haciendo caso omiso de las numerosas consideraciones realizadas por su adjunta en el mencio- nado informe de fecha 8 de septiembre de 2011.
Las únicas razones que aporta el Ayuntamiento para justificar la utilidad pública de la desafectación son que "es radicalmente falso que estos bienes se utilicen habitualmente por los vecinos y visitantes..."; que “en la actualidad la práctica totalidad de los bienes a los que dan acceso estas vías son de propiedad de la empresa XXX...”; que estos bienes carecen de utilidad y mediante su permuta se pueden obtener a cambio de ellos “otros bienes de valor equivalente que sí pueden tener una utilidad para el común del municipo”; y finalmente, en el colmo de la de la desfachatez, porque, según manifiesta el Ayuntamiento, haciendo suposiciones que no entran en sus atribuciones, “los verdaderos intereses de quienes denuncian esta situación no responden al interés público de defender estos bienes sino el de oponerse a una actividad empresarial que, fundamentalmente en su actividad ganadera, entraría en colisión con la actividad en el mismo campo de los denunciantes”.
A la luz del informe que elaboró su adjunta el pasado mes de septiembre, esgrimir estas razones para justificar la actuación que pretende emprender el Ayuntamiento es un despropósito que significa que si se han leido el informe no han entendido nada o, que si efectivamente lo han entendido, como es de suponer, obran maliciosamente y podrían incurrir en un delito de prevaricación.
En primer lugar, afirmar que "es radicalmente falso que estos bienes se utilicen habitualmente por los vecinos y visitantes..." significa que olvidan lo que decía su adjunta en el informe del pasado 8 de septiembre: "Los caminos existen físicamente, y si no son transitados es probable- mente por la existencia de impedimentos o cierres, y ello es fácilmente constatable...”.
D. Javier Amoedo Conde PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN Sierra Pambley, 4 24003 LEÓNAfirmar que “en la actualidad la práctica totalidad de los bienes a los que dan acceso estas vías son de propiedad de la empresa XXX...” significa que olvidan lo que su adjunta les recordaba en su informe del pasado mes de septiembre: “Además, si no hemos sacado conclusiones erróneas de la documentación manejada, los cerramientos realizados afectan a caminos que dan acceso a numerosas fincas municipales que hoy se encuentran arrendadas a esta mercantil, pero que en el futuro pueden no estarlo”. Por otra parte, aunque fuera tal y como afirma el Ayuntamiento, esto no sería una razón que justificase el cierre de los caminos, ya que la libre circulación por el territorio nacional es un derecho amparado por la Constitución. Serían muchos los pueblos que quedarían cerrados al tránsito de quienes desean caminar por los montes de nuestro país si se siguiera este ejemplo. En esta parte de la provincia de Burgos son bastantes los pequeños pueblos en los que sus escasos propietarios podrían seguir el ejemplo y cerrarlos con vallas.
El Ayuntamiento dice que estos bienes carecen de utilidad y mediante su permuta se pueden obtener a cambio de ellos “otros bienes de valor equivalente que sí pueden tener una utilidad para el común del municipo”. ¿Qué entenderá este Ayuntamiento por utilidad? Los caminos son útiles siempre porque permiten que las gentes pasen por ellos para ir hacia algún sitio o simplemente para pasear y para disfrutar de ellos. Según los criterios de utilidad que maneja este Ayuntamiento probablemente lo más aconsejable sería derribar las pequeñas iglesias de nuestros pueblos y cambiarlas por cosas más útiles. ¿Qué entenderá este Ayuntamiento por “bienes de valor equivalente”? ¿Dónde se establece el valor de un bien? ¿Se refieren acaso al valor de intercambio en el mercado, basado en la oferta y en la demanda? Si se refieren al valor intrínseco del bien, un camino sólo podría ser cambiado por otro camino que cumpla las mismas funciones y que comunique los mismos lugares. Su adjunta, en el informe repetidamente mencionado, decía lo siguiente: “La pervivencia de este tipo de caminos se produce porque cumplen una función en el medio rural, facilitan los traslados a pie, o por medios no mecánicos... Incluso en la actualidad facilitan los usos turísticos o recreativos a grandes extensiones de montes o bosques más o menos aislados, como podía ser este caso”.
Si quieren permutar un bien por otro, será porque hay algún bien que previamente se ha considerado necesario. En el informe que elaboró su adjunta señala claramente que la adquisición mediante permuta es un “sistema excepcional de enajenación de los bienes municipales” y que “para que sea viable la permuta se exige que el ente local justifique la necesidad y conveniencia de enajenar a través de la misma”, y que “la justificación de la necesidad... se hallará principalmente en la necesidad de adquirir terrenos del particular por parte de la entidad local...”. No se entiende cómo puede el Ayuntamiento justificar la necesidad de adquirir bienes que no sabe todavía cuáles son. Como decía su adjunta en su citado informe: “La administración local tampoco ha apuntado siquiera cuál es el interés público que se satisface con la alteración jurídica de la calificación de estos bienes”.
Terminan las razones aportadas por el Ayuntamiento con la más exótica de todas, afirmando que “los verdaderos intereses de quienes denuncian esta situación no responden al interés público de defender estos bienes sino el de oponerse a una actividad empresarial que, fundamentalmente en su actividad ganadera, entraría en colisión con la actividad en el mismo campo de los denunciantes”. Creo que no merece ningún comentario. Aunque sí hay que recordar que los únicos intereses particulares conocidos en este caso son los de la empresa que mantiene cerrados los caminos y que son precisamente los que impulsaron al Ayuntamiento a aceptar a trámite la posible desafectación y permuta. Me gustaría recordar aquí lo que decía su adjunta en su informe: “resulta ciertamente sorprendente que se esgrima un interés privado como impulsor y motivador de la posible desafectación, y no lo decimos nosotros, lo dice el propio interesado en todos los escritos que ha dirigido al Ayuntamiento planteando esta cuestión”.
El Ayuntamiento concluye diciendo que “la posiblidad de desafectación y permuta está dentro de las facultades que este Ayuntamiento tiene...”. Sobre este asunto, el informe del 8 de septiembre recordaba lo que señalaba al respecto la STS 26 de fecbrero de 2001, entre otras, y que el Ayuntamiento parece olvidar.
Por todo ello, solicito se reabra este expediente para exigir al Ayuntamiento el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección de los bienes de dominio público y para que actúe en defensa de dichos bienes, tal como es su obligación, impidiendo la actual usurpación de los mismos por parte de un particular. Los ciudadanos tenemos derecho a la libre circulación por el territorio nacional y por tanto a exigir que los caminos públicos que actualmente se encuentran cerrados se abran inmediatamente.
Atentamente,